Texto oficial
Artículo 5°- Suprímese en el artículo 90 de la ley N° 17.105, después de la palabra "visto bueno", la frase: "del Servicio de Impuestos Internos y".
Establece diversas normas sobre comercio exterior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6707 / 8746800.