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Artículo UNICO del Decreto Ley 1680

Posterga vigencia de la letra g) del articulo 28 del decreto ley n° 1.289, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6712 / 8257476.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyense, en incisos segundo y tercero del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.289, de 1975, las fechas "1° de Enero de 1976" y "1° de Enero de 1977" por "1° de Marzo de 1977" y "1° de Enero de 1978", respectivamente. Las modificaciones contenidas en este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1977.