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Artículo 2 del Decreto Ley 1681

Modifica diversas disposiciones sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6713 · idParte: 7127509

Texto oficial

Artículo 2°- Las modificaciones contempladas en el artículo 1° de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1975, afectando, en consecuencia, a los balances que se practiquen desde dicha fecha.