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Artículo 8 del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6714 / 8991026.

Texto oficial

Artículo 8°- Reemplázase el artículo 4° del decreto ley N° 1.268, de 4 de Diciembre de 1975, por el siguiente: "Artículo 4.- Los Subjefes de las Oficinas del Registro Civil, los de las Oficinas fusionadas y los Oficiales Civiles Adjuntos que deban desempeñar turnos durante los días Sábados, tendrán las mismas atribuciones que el Jefe titular de la respectiva Oficina y se entenderá que subrogan a éste durante ese día para todos los efectos legales.".