Texto oficial
Artículo 8°- Reemplázase el artículo 4° del decreto
ley N° 1.268, de 4 de Diciembre de 1975, por el siguiente:
"Artículo 4.- Los Subjefes de las Oficinas del Registro
Civil, los de las Oficinas fusionadas y los Oficiales
Civiles Adjuntos que deban desempeñar turnos durante los
días Sábados, tendrán las mismas atribuciones que el Jefe
titular de la respectiva Oficina y se entenderá que
subrogan a éste durante ese día para todos los efectos
legales.".