Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1682

Modifica códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal de justicia militar y diversos otros estatutos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6714 · idParte: 8991041

Texto oficial

Artículo 4°- Declárase que lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 924, de 1975, no rige para el personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia que hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1970, con anterioridad a la vigencia del mencionado decreto ley N° 924.