Texto oficial
Artículo 4°- Declárase que lo dispuesto en el
artículo 6° del decreto ley N° 924, de 1975, no rige para
el personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de
Justicia que hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1970,
con anterioridad a la vigencia del mencionado decreto ley
N° 924.