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Artículo UNICO del Decreto Ley 1684

Sustituye el articulo 14° del acta constitucional n° 4

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6716 / 8257479.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el artículo 14° del Acta Constitucional N° 4, de 1976, y sustitúyese por el siguiente: "el recurso de protección establecido en el artículo 2° del Acta Constituciónal N° 3 será improcedente en las situaciónes de emergencia, sea de las contempladas en el Acta Constituciónal N° 4, de 1976, o en otras normas constituciónales o legales". La presente enmienda empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.