Texto oficial
Artículo 2°.- El texto del artículo 14 del Acta Constitucional N° 4, mencionado en la letra b) del artículo anterior, se refiere al que ha sido fijado por el decreto ley N° 1.684, de 31 de Enero de 1977.
Modifica las actas constitucionales numeros 3 y 4, en la forma que señala
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