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Artículo UNICO del Decreto Ley 1694

Reemplaza el inciso quinto del articulo 12, de la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6720 · idParte: 7127533

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 12, de la ley número 15.076, por el siguiente: "Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior, deberán cumplirla en dos períodos. Estas normas no serán aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en atenciones de urgencia, maternidades y unidades de cuidado intensivo. La distribución de la jornada de trabajo de estos profesionales será fijada por el director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia.".