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Artículo UNICO del Decreto Ley 1696

Agrega articulo 11 transitorio al decreto ley n° 1.305, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6722 / 7127536.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 11 transitorio al decreto ley N° 1.305, de 1976: "Artículo 11 transitorio.- Las remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas que, por aplicación de este decreto ley, debiere cambiar obligatoriamente su afiliación previsional, no estarán sujetas al descuento señalado en la letra d) del artículo 14 del DFL. N° 1.340 bis de 1930. Lo dispuesto en este artículo regirá a contar de la vigencia del D.L. N° 1.305, de 1976.".