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Artículo 1 del Decreto Ley 1697

Declara disueltos los partidos politicos, entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de caracter político no comprendidos en el decreto ley n° 77, de 1973

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6723 · idParte: 8257486

Texto oficial

Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 77, de 1973, decláranse disueltos todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en dicho cuerpo legal. Cancélase la personalidad jurídica de todas las organizaciones referidas en el inciso anterior. Prohíbese la existencia, organización, actividades y propaganda, por cualquier medio, de todos los partidos políticos, entidades y demás organizaciones señaladas en el presente decreto ley. Prohíbese, igualmente, ejecutar o promover toda actividad, acción o gestión de carácter público o privado, de índole político-partidista, ya sea por personas naturales o jurídicas, organizaciones, entidades o agrupaciones de personas.