Texto oficial
Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 77, de 1973, decláranse disueltos todos los partidos políticos y entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de carácter político no comprendidos en dicho cuerpo legal.
Cancélase la personalidad jurídica de todas las organizaciones referidas en el inciso anterior.
Prohíbese la existencia, organización, actividades y propaganda, por cualquier medio, de todos los partidos políticos, entidades y demás organizaciones señaladas en el presente decreto ley.
Prohíbese, igualmente, ejecutar o promover toda actividad, acción o gestión de carácter público o privado, de índole político-partidista, ya sea por personas naturales o jurídicas, organizaciones, entidades o agrupaciones de personas.