Texto oficial
Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 7° transitorio del Acta Constitucional N° 3 por el siguiente:
"Suspéndese la vigencia del artículo 9° de la Constitución Política de la República".
Declara disueltos los partidos politicos, entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de caracter político no comprendidos en el decreto ley n° 77, de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6723 / 8257491.