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Artículo 6 del Decreto Ley 1697

Declara disueltos los partidos politicos, entidades, agrupaciones, facciones o movimientos de caracter político no comprendidos en el decreto ley n° 77, de 1973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6723 / 8257491.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 7° transitorio del Acta Constitucional N° 3 por el siguiente: "Suspéndese la vigencia del artículo 9° de la Constitución Política de la República".