Texto oficial
Artículo 8°- A la inversión extranjera y a las
empresas en que ésta participe se les aplicará el régimen
tributario indirecto y el régimen arancelario comunes
aplicables a la inversión nacional.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
titulares de inversiones extranjeras acogidos al presente
decreto ley tendrán derecho a que en sus respectivos
contratos se establezca que se les mantendrá invariable,
por el período en que demore realizar la inversión
pactada, el régimen tributario del impuesto sobre las
ventas y servicios y el régimen arancelario, aplicables a
la importación de máquinas y equipos que no se produzcan
en el país y que se encuentren incorporados a la lista a
que se refiere el número 10 de la letra B del artículo 12
del decreto ley N° 825, de 1974, vigentes a la fecha de
celebración del contrato. De la misma invariabilidad
gozarán las empresas receptoras de la inversión
extranjera, en que participen los inversionistas
extranjeros, por el monto que corresponda a dicha
inversión.