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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6725 / 9059660.

Texto oficial

Artículo 2° Transitorio.- El Comité de Inversiones Extranjeras, por acuerdo unánime, podrá dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de este decreto ley, convenir contratos de inversión extranjera en condiciones diferentes a las que resulten de la aplicación del presente decreto ley, cuando determine que existen compromisos previos que obligan al Estado. Los interesados que estimen tener derecho a acogerse a esta disposición deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría Ejecutiva del Comité, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación del presente decreto ley.