Texto oficial
Artículo 1°- Los avalúos de los predios agrícolas,
no agrícolas y de líneas, postaciones y cañerías,
vigentes al 1° de Enero de 1976, y los derechos de aseo
domiciliario, se reajustarán a partir del 1° de Enero de
1977 en un 174,3% correspondiente a la variación del
índice de precios al consumidor en el período comprendido
entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1976. Dicho
porcentaje de reajuste será aplicable también a contar del
1° de Enero de 1977, a los montos de avalúos señalados en
los artículos 2°, 4° y 6° del decreto ley número 935,
de 1975, modificados por el decreto ley número 1.225, del
mismo año.