Texto oficial
Artículo 2°- Los avalúos, montos exentos y tramos de
exenciones de los predios agrícolas, no agrícolas no
comprendidos en el artículo 3° del presente decreto ley y
de las líneas, postaciones y cañerías, vigentes al 1° de
Enero de 1977, y los derechos de aseo domiciliario se
reajustarán en el porcentaje en que varíe el índice de
precios al consumidor en el período comprendido entre el
1° de Enero y el 30 de Junio del mismo año, rigiendo los
nuevos valores a contar del 1° de Julio de 1977.