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Artículo 8 del Decreto Ley 1757

Otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6728 / 9031362.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los afectados por resoluciones adoptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente, podrán solicitar su reconsideración, sin perjuicio de apelar de ellas ante el superior jerárquico correspondiente.