Texto oficial
Artículo 8º.- Los afectados por resoluciones adoptadas
por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de
salud correspondiente, podrán solicitar su
reconsideración, sin perjuicio de apelar de ellas ante el
superior jerárquico correspondiente.