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Artículo UNICO del Decreto Ley 1758

Sustituye denominacion del pueblo y comuna de "pueblo hundido" por la de "diego de almagro"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6729 / 8257514.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el nombre del pueblo y de la comuna de "Pueblo Hundido", de la provincia de Chañaral, de la III Región, por "Diego de Almagro".