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Artículo 1 del Decreto Ley 1762

Crea la subsecretaria de telecomunicaciones dependientes del ministerio de transportes y organiza la direccion superior de las telecomunicaciones del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6732 / 8701610.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes se denominará en lo sucesivo "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", correspondiéndole la tuición y la dirección técnica superiores de las Telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio de las demás funciones que en materia de transporte le encomiendan otras leyes. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al contenido de la información, cualquiera que sea el medio o sistema en que ella sea difundida.