Texto oficial
Artículo 13°- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 17.910, de
27 de Febrero de 1973:
"1) Reemplázanse en el inciso primero la frase
"Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y
Telecomunicaciones", por "Subsecretaría de
Telecomunicaciones";
"2) Sustitúye en el inciso tercero la expresión "El
Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de
Telecomunicaciones", por "la persona que designe el Ministro
de Transporte y Telecomunicaciones".