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Artículo UNICO del Decreto Ley 1768

Otorga nuevo plazo para ejercer el derecho que concede el articulo transitorio de la ley n° 17.902

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6735 · idParte: 7127621

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, para que las personas que, a la fecha de publicación de la ley N° 17.902, hubieran perdido o disminuido su desahucio legal o sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoría por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecido en las leyes, puedan recuperarlos haciendo uso del derecho contenido en el artículo transitorio de la citada ley, en las mismas condiciones establecidas en él.