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Artículo UNICO del Decreto Ley 1776

Deroga liberaciones que eximen del pago de tarifas por servicios que presta la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6741 · idParte: 7127639

Texto oficial

Artículo único. Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1978, todas las disposiciones legales y reglamentarias que eximen del pago de todo o parte de las tarifas por servicios portuarios que cobra la Empresa Portuaria de Chile, con excepción de las contenidas en acuerdos, convenios o tratados internacionales.