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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1804

Modifica decreto ley n° 679, de 1974, que establece normas sobre calificacion cinematografica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6743 · idParte: 5878379

Texto oficial

Artículo transitorio.- Facúltase al Consejo de Calificación Cinematográfica para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de este decreto ley, sea de oficio o a petición de parte, recalifique las películas que dicho Consejo haya calificado en la categoría: "Sólo para mayores de 18 años".