Texto oficial
Artículo 1º.- Concédese a los empleadores, excluidos
el Sector Público, las empresas señaladas en el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1972, del Ministerio de
Minería, y las Empresas del Estado o en las cuales éste o
sus empresas tengan aportes o representación igual o
superior al 30%, una asignación de contratación adicional
de mano de obra equivalente al 50% del ingreso mínimo
vigente, por cada trabajador que contrate en las condiciones
que establece el presente decreto ley.
Se considerará como ingreso mínimo vigente para los
efectos de la asignación aludida, el que rija al momento en
que deba efectuarse el pago de la remuneración.