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Artículo 3 del Decreto Ley 1818

Establece diversas normas sobre mercado monetario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6749 · idParte: 5878387

Texto oficial

Artículo 3°- Sustitúyese en los N° 1°, 2° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 345, de 1960, la expresión "Banco Central de Chile" por "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".