Texto oficial
Artículo 3°- Sustitúyese en los N° 1°, 2° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 345, de 1960, la expresión "Banco Central de Chile" por "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
Establece diversas normas sobre mercado monetario
idNorma: 6749 · idParte: 5878387