Texto oficial
Artículo 5°.- Los servicios del sector público
podrán poner fondos a disposición de otros organismos y
empresas del Estado, para las mismas finalidades señaladas
en las asignaciones presupuestarias respectivas, mediante el
o los procedimientos de traslado de fondos que se determine
anualmente por decreto de Hacienda dictado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975. Asimismo, dicho decreto fijará las modalidades de
operación del Ministerio de Obras Públicas y de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, respecto de los
fondos que los servicios pongan a su disposición.