Texto oficial
Artículo 16°.- Suprímese, en el inciso segundo del
art|iculo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, la
siguiente frase final: "El decreto deberá llevar, también,
la firma del Ministro de Hacienda".
Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127657.