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Artículo UNICO del Decreto Ley 1838

Concede nuevo plazo para los efectos previstos en el articulo 2° transitorio del dl. n° 1.239, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6752 / 8257520.

Texto oficial

Artículo único.- Para los efectos previstos en el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 1.239, de 1975, concédese un nuevo plazo de 60 días, contado desde la publicación del presente decreto ley, para que el Presidente de la República haga uso de la facultad delegada a que se refiere el inciso final del artículo 1° transitorio del citado cuerpo legal.