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Artículo UNICO del Decreto Ley 1842

Deroga disposiciones que establecen gratuidad para el transporte de efectos postales por la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6754 / 5878433.

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse las disposiciones que establecen gratuidad para el transporte de valijas con correspondencia u otros efectos postales que despache el Servicio de Correos y Telégrafos por intermedio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, particularmente las contenidas en la ley N° 12.525, de 12 de Septiembre de 1957, y en la Ley Orgánica de dicho Servicio, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo del Ministerio del Interior N° 5.037. publicado en el Diario Oficial de 4 de Noviembre de 1960. En consecuencia, el Servicio de Correos y Telégrafos deberá pagar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las tarifas que en cada caso correspondan.