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Artículo 2 del Decreto Ley 1844

Deroga diversos tributos internos que gravan a productos importados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6755 · idParte: 7127680

Texto oficial

Artículo 2°- Las derogaciones contenidas en el artículo anterior, regirán desde el 1° del mes subsiguiente al de la fecha de publicación de este decreto ley.