Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 1863

Concede nuevo plazo al presidente de la república para pactar con otros gobiernos la exencion reciproca de impuestos respecto de las empresas de navegacion maritima y aerea internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6761 / 5878448.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para otorgar o pactar exenciones totales o parciales de impuestos a las empresas de navegación marítima y aérea extranjeras que operen en el país, sobre la base de la reciprocidad internacional.