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Artículo 12 del Decreto Ley 1874

Dispone suplementos y reducciones al presupuesto del sector publico; crea nuevos item en dicho presupuesto y establece normas de caracter presupuestario, de personal y financiero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6763 · idParte: 8856397

Texto oficial

Artículo 12°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del N° 3 del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta: a) Reemplázase la expresión "hasta dos ejercicios anteriores" por "hasta cinco ejercicios anteriores"; b) Sustitúyense las palabras finales de dicho inciso "imputarse al ejercicio siguiente", por "imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta un máximo de cinco ejercicios". Lo dispuesto en el presente artículo regirá respecto de las pérdidas producidas en ejercicios terminados con posterioridad al 31 de Diciembre de 1977.