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Artículo 2 del Decreto Ley 1884

Crea en la planta de empleados de la municipalidad de viña del mar los cargos de juez y de secretario abogado del segundo juzgado de policia local de esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6771 / 8257534.

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8° del decreto ley N° 682, de 1974, sustituído por el artículo 9° del decreto ley N° 1.128, de 1975, en el Párrafo "Servicio XIII": - a) Sustitúyese la palabra "Juzgado" por "Juzgados". - b) En la 1° Categoría, reemplázase el vocablo "Juez" por la frase "Jueces del Primer y Segundo Juzgados", y - c) En la 3° Categoría, sustitúyese la expresión "Secretario Abogado" por "Secretarios Abogados del Primer y Segundo Juzgados".