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Artículo 1 del Decreto Ley 1934

Modifica decreto ley n° 1.350, de 1976, en lo relativo al regimen de contratacion de emprestitos y adquisiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6775 / 5878483.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976: 1.- Sustitúyese la letra l) del artículo 9°, por la siguiente: 1) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de 1 año plazo se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes". 2.- Agrégase a la letra g) del artículo 10, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido, la siguiente frase: "En el evento de que estas adquisiciones o contrataciones se efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se pacten a más de 1 año plazo, necesitarán la autorización, mediante oficio del Ministro de Hacienda".