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Artículo 34 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739333.

Texto oficial

Artículo 34.- El Presidente de la República, a través del Ministerio podrá, en casos calificados y cumpliéndose las exigencias del artículo 30 de este decreto ley, permutar un bien raíz fiscal por un inmueble de otro dueño. INCISO DEROGADO.-