Texto oficial
Artículo 77.- Antes del vencimiento del plazo por el
que se hubiere concedido en arrendamiento un inmueble
fiscal, podrá la Dirección acordar la prórroga del
respectivo contrato por el término necesario para
perfeccionar la compra de la propiedad. Lo anterior
representa una facultad del Servicio que éste ejercerá
cuando proceda y por un plazo que no podrá exceder de seis
meses.