Texto oficial
Artículo 91.- Las personas a quienes se les hubiere
otorgado Acta de Radicación de terrenos fiscales, tendrán
derecho a solicitar asistencia técnica y crediticia para
construir o explotar el suelo, según corresponda. Las
instituciones públicas o privadas podrán concederlas,
siempre que los interesados reúnan las demás condiciones,
aun en los casos en que las leyes o reglamentos exijan como
requisito para estas operaciones que el interesado acredite
ser dueño de dichos terrenos.