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Artículo 91 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739400.

Texto oficial

Artículo 91.- Las personas a quienes se les hubiere otorgado Acta de Radicación de terrenos fiscales, tendrán derecho a solicitar asistencia técnica y crediticia para construir o explotar el suelo, según corresponda. Las instituciones públicas o privadas podrán concederlas, siempre que los interesados reúnan las demás condiciones, aun en los casos en que las leyes o reglamentos exijan como requisito para estas operaciones que el interesado acredite ser dueño de dichos terrenos.