Texto oficial
Artículo 4°.- Otórgase el plazo fatal de 90 días a
contar de la fecha de publicación de este decreto ley, para
que las personas que pretendan derechos de dominio sobre los
terrenos a que se refieren los artículos 211 y siguientes,
y 351 y siguientes del decreto ley N° 574, de 1974,
soliciten el reconocimiento de validez de sus títulos
respecto del Fisco.
El Ministerio otorgará un plazo no superior al
señalado en este artículo, para que las personas que
hubieren solicitado este reconocimiento con anterioridad, o
sus sucesores, completen los antecedentes que les sean
requeridos, para la decisión de su solicitud. Vencido este
plazo se resolverán estas peticiones con los antecedentes
que existan.