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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1967

Suprime superintendencia de la industria textil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6780 · idParte: 8257541

Texto oficial

Artículo transitorio.- Declárase que el tiempo reconocido para todos los efectos legales al personal proveniente del ex Instituto de Costos, y que ingresó a la Superintendencia de la Industria Textil, Corporación de Fomento de la Producción y sus filiales u otros Servicios de la Administración del Estado, por el artículo 12 del D.L. N° 397, de 1974, ha sido y es computable para el desahucio establecido por el artículo N° 102, del D.F.L. N° 338, de 1960.