Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1970

Deroga articulo 5° del decreto ley n° 23, de 1973, y sustituye articulo 18 de la ley n° 17.798, sobre control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6782 / 5878630.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas por el siguiente: "Artículo 18.- Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes Regionales, Gobernadores Provinciales, Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, Comandantes de Guarnición y Prefectos de Carabineros".