Texto oficial
Artículo 1°.- Créanse los siguientes escalafones de
"fiscalizadores" en los Servicios de Impuestos Internos,
Dirección de Industria y Comercio, Caja de Previsión de
Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social con las
funciones y atribuciones que establece la legislación
actualmente vigente respecto de los inspectores de dichos
organismos:
- Escalafón de fiscalizadores de Impuestos Internos.
Fiscalizadores______________ 14 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 78 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 158 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 235 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 315 Grado 8°. E.U.
____
Total cargos_______________ 800
- Escalafón de fiscalizadores de la Dirección de
Industria y Comercio
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores_____________ 9 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 19 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 30 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 39 Grado 8°. E.U.
____
Total cargos________________ 100
- Escalafón de fiscalización de la Caja de Previsión
de Empleados Particulares.
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 9 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 19 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 30 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 39 Grado 8°. E.U.
____
Total cargos________________ 100
- Escalafón de fiscalizadores del Servicio de Seguro
Social.
Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U.
Fiscalizadores______________ 24 Grado 5°. E.U.
Fiscalizadores______________ 49 Grado 6°. E.U.
Fiscalizadores______________ 74 Grado 7°. E.U.
Fiscalizadores______________ 100 Grado 8°. E.U.
____
Total cargos________________ 250
El personal de fiscalizadores que integren los
escalafones señalados en este artículo será de libre
designación. No obstante, por decreto supremo del Ministro
del ramo se podrá poner término a sus servicios en
cualquier momento, dentro del período de los tres primeros
años contados de la fecha de su nombramiento.
Dicho personal deberá reunir además de los requisitos
generales del Párrafo 2°. del Título 1°. del DFL. N°.
338, de 1960, el estar en posesión de título profesional
de una carrera universitaria de, a lo menos, 8 semestres.
Estos funcionarios no podrá ejercer, ya sea por cuenta
propia o ajena, actividades profesionales relacionadas con
las materias sujetas a su fiscalización, sin perjuicio de
las prohibiciones generales contempladas en el Estatuto
Administrativo y en las leyes orgánicas de sus respectivos
Servicios o Instituciones.