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Artículo 1 del Decreto Ley 1974

Crea escalafones de fiscalizadores, declara en extincion los cargos de inspectores que indica y aumenta penalidad por infracciones tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6783 / 8682782.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créanse los siguientes escalafones de "fiscalizadores" en los Servicios de Impuestos Internos, Dirección de Industria y Comercio, Caja de Previsión de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social con las funciones y atribuciones que establece la legislación actualmente vigente respecto de los inspectores de dichos organismos: - Escalafón de fiscalizadores de Impuestos Internos. Fiscalizadores______________ 14 Grado 4°. E.U. Fiscalizadores______________ 78 Grado 5°. E.U. Fiscalizadores______________ 158 Grado 6°. E.U. Fiscalizadores______________ 235 Grado 7°. E.U. Fiscalizadores______________ 315 Grado 8°. E.U. ____ Total cargos_______________ 800 - Escalafón de fiscalizadores de la Dirección de Industria y Comercio Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U. Fiscalizadores_____________ 9 Grado 5°. E.U. Fiscalizadores______________ 19 Grado 6°. E.U. Fiscalizadores______________ 30 Grado 7°. E.U. Fiscalizadores______________ 39 Grado 8°. E.U. ____ Total cargos________________ 100 - Escalafón de fiscalización de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U. Fiscalizadores______________ 9 Grado 5°. E.U. Fiscalizadores______________ 19 Grado 6°. E.U. Fiscalizadores______________ 30 Grado 7°. E.U. Fiscalizadores______________ 39 Grado 8°. E.U. ____ Total cargos________________ 100 - Escalafón de fiscalizadores del Servicio de Seguro Social. Fiscalizadores______________ 3 Grado 4°. E.U. Fiscalizadores______________ 24 Grado 5°. E.U. Fiscalizadores______________ 49 Grado 6°. E.U. Fiscalizadores______________ 74 Grado 7°. E.U. Fiscalizadores______________ 100 Grado 8°. E.U. ____ Total cargos________________ 250 El personal de fiscalizadores que integren los escalafones señalados en este artículo será de libre designación. No obstante, por decreto supremo del Ministro del ramo se podrá poner término a sus servicios en cualquier momento, dentro del período de los tres primeros años contados de la fecha de su nombramiento. Dicho personal deberá reunir además de los requisitos generales del Párrafo 2°. del Título 1°. del DFL. N°. 338, de 1960, el estar en posesión de título profesional de una carrera universitaria de, a lo menos, 8 semestres. Estos funcionarios no podrá ejercer, ya sea por cuenta propia o ajena, actividades profesionales relacionadas con las materias sujetas a su fiscalización, sin perjuicio de las prohibiciones generales contempladas en el Estatuto Administrativo y en las leyes orgánicas de sus respectivos Servicios o Instituciones.