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Artículo 3 del Decreto Ley 1974

Crea escalafones de fiscalizadores, declara en extincion los cargos de inspectores que indica y aumenta penalidad por infracciones tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6783 / 8682784.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense en el N°. 10 del artículo 97 del Código Tributario las modificaciones que a continuación se indican: a) Reemplázase el inciso primero del N°. 10 del artículo 97 del Código Tributario por el siguiente: "El no otorgamiento de facturas o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas sin el timbre fijo correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa de 5 veces el monto de la operación, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales". b) Reemplázase el inciso segundo del N°. 10 del artículo 97 por el siguiente: "En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción". c) En la parte final del inciso 3°. del N°. 10 del artículo 97, reemplázase la expresión "un año" por "tres años".