Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense en el N°. 10 del
artículo 97 del Código Tributario las modificaciones que a
continuación se indican:
a) Reemplázase el inciso primero del N°. 10 del
artículo 97 del Código Tributario por el siguiente:
"El no otorgamiento de facturas o boletas en los casos y
en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no
autorizadas o de facturas sin el timbre fijo
correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas
o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de
boletas, con multa de 5 veces el monto de la operación, con
un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales".
b) Reemplázase el inciso segundo del N°. 10 del
artículo 97 por el siguiente:
"En el caso de las infracciones señaladas en el inciso
primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con
clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio,
establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la
infracción".
c) En la parte final del inciso 3°. del N°. 10 del
artículo 97, reemplázase la expresión "un año" por "tres
años".