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Artículo 2 del Decreto Ley 1977

Aprueba los acuerdos internacionales que indica, contenidos en las actas del congreso postal universal, celebrado en lausana, suiza, en el año 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6784 · idParte: 8801544

Texto oficial

Artículo 2°- La exigencia de publicación del Tratado aprobado por el presente decreto ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 247, se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública. Estos ejemplares serán debidamente autentificados por la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.