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Artículo UNICO del Decreto Ley 1983

Modifica decreto ley n° 1.878, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6786 · idParte: 8257544

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase en el artículo 2° del decreto ley N° 1.878, de 1977, entre las expresiones "Oficial General" y "o Superior en servicio activo", la siguiente frase: "en servicio activo o en retiro".