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Artículo UNICO del Decreto Ley 1988

Otorga nuevo plazo para acogerse a los beneficios del dl. numero 1.669, de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6788 / 5878644.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, para acogerse a los beneficios de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 1.609, de 1976, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que contemplan esos preceptos. Prorrógase, asimismo, el plazo establecido en el artículo transitorio del decreto ley citado precedentemente, mientras dure el nuevo término que se concede por medio del inciso anterior.