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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2049

Crea sistema de desahucio para el personal de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6792 / 8826073.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-2} Artículo 1°- La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile aportará al Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión, por una sola vez, y con cargo a Entradas Propias de la Dirección, hasta la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), a fin de dar cumplimiento al pago de los desahucios que se encuentren pendientes, y los que se originen dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley. No obstante, al personal que se acoja a retiro con derecho a desahucio dentro del plazo señalado en el inciso precedente, se le calculará el referido beneficio con un tope máximo equivalente a veinte veces su última remuneración imponible. Los descuentos que de conformidad al N° 2 del artículo 8° del presente decreto ley, deban efectuarse a los funcionarios beneficiados con esta norma transitoria, ingresarán a Entradas Propias de la Dirección.