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Artículo 1 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6793 · idParte: 9087243

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS), como institución autónoma del Estado de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco, de duración indefinida, desconcentrada territorialmente y que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas.