Texto oficial
Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año a contar de la vigencia del presente decreto ley, dicte el Estatuto Orgánico y de Funciomiento del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, pudiendo refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones contenidas en los textos legales que se refieren a materias relacionadas con sus funciones y objetivos.
Del mismo modo y dentro de igual plazo, conjuntamente con dicho Estatuto o en forma separada, el Presidente de la República podrá dictar normas para la creación de empresas con participación del Servicio o de las Municipalidades con particulares, destinadas a establecer, operar, mantener y ampliar servicios de agua potable y alcantarillado, traspasarles bienes del Servicio y fijarles su patrimonio, como asimismo, para el control de dichas empresas por el Servicio.