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Artículo 10 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087252.

Texto oficial

Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año a contar de la vigencia del presente decreto ley, dicte el Estatuto Orgánico y de Funciomiento del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, pudiendo refundir, coordinar y sistematizar las disposiciones contenidas en los textos legales que se refieren a materias relacionadas con sus funciones y objetivos. Del mismo modo y dentro de igual plazo, conjuntamente con dicho Estatuto o en forma separada, el Presidente de la República podrá dictar normas para la creación de empresas con participación del Servicio o de las Municipalidades con particulares, destinadas a establecer, operar, mantener y ampliar servicios de agua potable y alcantarillado, traspasarles bienes del Servicio y fijarles su patrimonio, como asimismo, para el control de dichas empresas por el Servicio.