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Artículo 5 del Decreto Ley 2052

Aprueba presupuesto del sector publico para el año 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6795 · idParte: 9036621

Texto oficial

Artículo 5°- La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61° a 74° de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1978, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción, efectuada por el organismo respectivo. Tal identificación deberá ser conocida por la Oficina de Planificación Nacional y aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo, con la firma del Ministro del ramo correspondiente y la del de Hacienda.