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Artículo 12 del Decreto Ley 2052

Aprueba presupuesto del sector publico para el año 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6795 · idParte: 9036629

Texto oficial

Artículo 12°- En los casos en que se hayan destinado fondos sectoriales y regionales a una misma obra, no podrán introducirse modificaciones a las asignaciones respectivas sin la aprobación del Ministro del Interior y la del Ministro del ramo correspondiente.