Texto oficial
Artículo 24°- Durante el año 1978, el Servicio de Correos y Telégrafos seguirá operando con el Servicio de Tesorería en la misma forma en que lo ha hecho durante el año 1977. No obstante los ingresos que correspondan se registrarán en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos, sobre la cual girará el Servicio de Correos y Telégrafos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 23° del DL. N° 1.263, de 1975, y en el artículo 4° de este texto legal.
Suspéndese, por el año 1978, lo dispuesto en el decreto supremo N° 421, de Hacienda, de 18 de Mayo de 1977, en cuanto se contraponga con lo establecido en el inciso anterior.